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Carlos Ossa

POLÍTICA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

POLÍTICA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

16

abr

La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A, en aras de preservar su autonomía, independencia, imparcialidad e integridad como Organismo de Inspección TIPO A y enfatizando su compromiso con la imparcialidad en la realización de sus actividades de inspección, la gestión de los conflictos de intereses y la garantía de la objetividad de sus actividades de inspección declara que:

Previo al inicio de cualquier nueva actividad que quiera emprender la Organización, se seguirán los siguientes parámetros:

  1. Toda nueva actividad distinta a las señaladas en este documento, deberá ser autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad.
  2. Previo a la autorización que emita la Junta Directiva, el coordinador de calidad de la Sociedad, junto con el Director Técnico del Organismo de Inspección, elaborarán un documento que analice las posibles incompatibilidades o inhabilidades que esa nueva actividad pueda generar y determine el grado de afectación que pueda resultar sobre los criterios de independencia, imparcialidad e integridad del Organismo.  Ese documento contendrá una recomendación sobre la nueva actividad.
  3. En caso de que la recomendación sea negativa, porque afecte de manera grave los criterios de imparcialidad, independencia e integridad, o genere inhabilidad o incompatibilidad con los servicios de inspección, la junta Directiva no podrá autorizar el inicio de tal actividad.
  4. En caso de ser positiva la recomendación, la Junta Directiva podrá decidir si autoriza o no el inicio de tal actividad.
  5. Cuando el OI tiene una modificación prevista en el alcance del sistema de gestión en los sitios cubiertos por la acreditación y desee ampliar o reducir el alcance de su acreditación, deberá solicitar formalmente dicha modificación a ONAC, de acuerdo con las disposiciones del reglamento RAC-3.0-01 v8
  6. Los socios actuales y/o futuros deberán suscribir el documento DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS SOCIOS
  7. Con el fin de garantizar a los usuarios una revisión honesta y acorde con los requisitos legales el personal y los socios de la empresa no está involucrado en el diseño, fabricación, suministro, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los vehículos a inspeccionar, igualmente no está comprometido con ninguna actividad que suponga un conflicto con su independencia de juicio o integridad

Igualmente, La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. establece que sus actividades de inspección de vehículos livianos, pesados rígidos y motocicletas 4T se ceñirán bajo la regla de imparcialidad e independencia y por tanto proscribe cualquier presión que puede resultar de relaciones comerciales, financieras, convenios, actividades de sus funcionarios, relaciones o actividades de sus directivos y socios de la compañía. La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. Como Organismo de Inspección ejecutará todas sus actividades de acuerdo a los principios de buena Fe, lealtad y honorabilidad señalados en la Constitución Nacional, el Código de Comercio y demás normas que las modifiquen o adicionen. En especial La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. evitará siempre la práctica de conductas constitutivas de competencia desleal, o que busquen restringir la competencia

  • Los socios y personal no participarán en las inspecciones de sus vehículos o motocicletas o cualquier otra con la que tengan algún vínculo (diseñador, productor proveedor, instalador, comprador, usuario, mantenimiento que sean de propiedad de familiares o amigos) vinculados como empleados, propietarios, co-propietarios o socios en actividades económicas que puedan comprometer la independencia e imparcialidad en las decisiones del organismo.
  • Se prohíbe a los socios y personal influir o alterar resultados de la inspección
  • No se realizará ninguna actividad que pueda influir en el resultado de las inspecciones (mantenimientos, reparación, ajustes, entre otros)
  • No prestará bajo ninguna circunstancia servicios de venta, mantenimiento, reparación, transformación de motocicletas, venta de repuestos para motocicletas y la promoción comercial publicitaria que se relacione con éstos servicios o cualquier otro que pueda resultar incompatible con el objeto de Inspección. Tampoco hace parte de otra entidad u organismo dedicada a las actividades antes indicadas
  • El personal es responsable de NO recibir o solicitar dinero ni dádivas de los clientes que comprometan el resultado de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
  • El personal de inspecciones a cargo de efectuar las revisiones se encuentra contratado bajo los parámetros de la ley colombiana y su salario no depende del número de revisiones hechas ni del resultado de las mismas.
  • El usuario no tiene contacto con el personal de pista encargado de efectuar las mediciones

CARLOS EDUARDO OSSA

Representante Legal

Carlos Ossa, Autor

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  • SOBRETASA A FAVOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) 2024
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  • ORGANISMO DE INSPECCIÓN TIPO A
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