La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A, en aras de preservar su autonomía, independencia, imparcialidad e integridad como Organismo de Inspección TIPO A y enfatizando su compromiso con la imparcialidad en la realización de sus actividades de inspección, la gestión de los conflictos de intereses y la garantía de la objetividad de sus actividades de inspección declara que:
Previo al inicio de cualquier nueva actividad que quiera emprender la Organización, se seguirán los siguientes parámetros:
- Toda nueva actividad distinta a las señaladas en este documento, deberá ser autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad.
- Previo a la autorización que emita la Junta Directiva, el coordinador de calidad de la Sociedad, junto con el Director Técnico del Organismo de Inspección, elaborarán un documento que analice las posibles incompatibilidades o inhabilidades que esa nueva actividad pueda generar y determine el grado de afectación que pueda resultar sobre los criterios de independencia, imparcialidad e integridad del Organismo. Ese documento contendrá una recomendación sobre la nueva actividad.
- En caso de que la recomendación sea negativa, porque afecte de manera grave los criterios de imparcialidad, independencia e integridad, o genere inhabilidad o incompatibilidad con los servicios de inspección, la junta Directiva no podrá autorizar el inicio de tal actividad.
- En caso de ser positiva la recomendación, la Junta Directiva podrá decidir si autoriza o no el inicio de tal actividad.
- Cuando el OI tiene una modificación prevista en el alcance del sistema de gestión en los sitios cubiertos por la acreditación y desee ampliar o reducir el alcance de su acreditación, deberá solicitar formalmente dicha modificación a ONAC, de acuerdo con las disposiciones del reglamento RAC-3.0-01 v8
- Los socios actuales y/o futuros deberán suscribir el documento DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS SOCIOS
- Con el fin de garantizar a los usuarios una revisión honesta y acorde con los requisitos legales el personal y los socios de la empresa no está involucrado en el diseño, fabricación, suministro, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los vehículos a inspeccionar, igualmente no está comprometido con ninguna actividad que suponga un conflicto con su independencia de juicio o integridad
Igualmente, La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. establece que sus actividades de inspección de vehículos livianos, pesados rígidos y motocicletas 4T se ceñirán bajo la regla de imparcialidad e independencia y por tanto proscribe cualquier presión que puede resultar de relaciones comerciales, financieras, convenios, actividades de sus funcionarios, relaciones o actividades de sus directivos y socios de la compañía. La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. Como Organismo de Inspección ejecutará todas sus actividades de acuerdo a los principios de buena Fe, lealtad y honorabilidad señalados en la Constitución Nacional, el Código de Comercio y demás normas que las modifiquen o adicionen. En especial La SOCIEDAD AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. evitará siempre la práctica de conductas constitutivas de competencia desleal, o que busquen restringir la competencia
- Los socios y personal no participarán en las inspecciones de sus vehículos o motocicletas o cualquier otra con la que tengan algún vínculo (diseñador, productor proveedor, instalador, comprador, usuario, mantenimiento que sean de propiedad de familiares o amigos) vinculados como empleados, propietarios, co-propietarios o socios en actividades económicas que puedan comprometer la independencia e imparcialidad en las decisiones del organismo.
- Se prohíbe a los socios y personal influir o alterar resultados de la inspección
- No se realizará ninguna actividad que pueda influir en el resultado de las inspecciones (mantenimientos, reparación, ajustes, entre otros)
- No prestará bajo ninguna circunstancia servicios de venta, mantenimiento, reparación, transformación de motocicletas, venta de repuestos para motocicletas y la promoción comercial publicitaria que se relacione con éstos servicios o cualquier otro que pueda resultar incompatible con el objeto de Inspección. Tampoco hace parte de otra entidad u organismo dedicada a las actividades antes indicadas
- El personal es responsable de NO recibir o solicitar dinero ni dádivas de los clientes que comprometan el resultado de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
- El personal de inspecciones a cargo de efectuar las revisiones se encuentra contratado bajo los parámetros de la ley colombiana y su salario no depende del número de revisiones hechas ni del resultado de las mismas.
- El usuario no tiene contacto con el personal de pista encargado de efectuar las mediciones
CARLOS EDUARDO OSSA
Representante Legal