La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, es un informe que se emite frente a las condiciones mecánicas y de emisiones contaminantes del vehículo que presenta al momento de efectuar la inspección. La inspección se realiza mediante sistema mecanizado y sensorial.
Como señala el artículo 51 de la Ley 769/2002, modificado por las Leyes 1383/2010 y 19/2012, en la inspección se deben verificar los siguientes aspectos:
a. El adecuado estado de Ia carrocería.
b. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con Ia legislación vigente sobre Ia materia.
c. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
d. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
e. Eficiencia del sistema de combustión interno.
f. Elementos de seguridad.
g. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
h. Las llantas del vehículo.
i. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
j. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en Ia prestación del servicio público.
Según el art. 50 del CNT (Código Nacional de Transito), el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
Este artículo concordante con el 131-C 35, del Código Nal. de Tránsito sobre las infracciones señala las siguientes sanciones: “No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”, significa que:
a) El vehículo puede ser infraccionado con multa e inmovilización, cuando no porte el certificado de revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes.
b) A pesar de tener el certificado de revisión técnico mecánica, si la autoridad evidencia que el vehículo presenta notorias e inadecuadas condiciones técnico mecánicas puede inmovilizarlo. Por ej. La emisión de gases, es notoria y se percibe en el ambiente el grado de contaminación (humo azul en vehículos a gasolina) o (humo negro en vehículos a diesel). Las llantas del vehículo son regrabadas o lisas, Las farolas del auto no encienden, no lleva o no funciona el limpia brizas, no funciona el pito, el vidrio panorámico presenta fisura que compromete la visibilidad del conductor, etc., solo para nombrar algunos defectos que el agente puede identificar y ordenar la inmovilización y la multa.
Por lo anterior le recomendamos al usuario mantener su vehículo en buenas condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes. Recuerde que la inspección obligatoria es cada año, término relativamente distante que el vehículo puede desmejorarse mecánicamente, para evitarlo puede hacer uso de nuestro servicio voluntario de inspección preventiva, que más adelante se explica.
También es importante que exija al CDA, que realice profesionalmente la inspección de su vehículo. De no ser así el UNICO perdedor es usted, porque paga por un servicio que no le prestaron y todo a cambio de un papel que ya no tiene relevancia ante la autoridad de tránsito.
De conformidad al artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el decreto ley 19 de 2012, (art. 202). “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. A partir de allí la revisión es anual”.
“PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán Ia revisión técnico¬ mecánica y de emisiones contaminantes”.